Legalizar Instalación Energética

Empresa de Climatización Aerotermia, Geotermia y Suelo Radiante

27/01/2024

El objetivo de la climatización es crear un ambiente confortable en los espacios habitados mediante el control adecuado de la temperatura, humedad y pureza del aire. Se busca establecer condiciones óptimas que brinden comodidad a las personas que ocupan dichos espacios. Encuentra todo lo que necesitas para la climatización en Madrid de tu hogar en ESAK: aire acondicionado, ventiladores, suelo radiante, geotermia, placas solares…

Legalizar una instalación de autoconsumo fotovoltaico tiene una serie de protocolos que no siempre son fáciles para alguien que no esté acostumbrado a tratar con la Administración. Aún así, te explicamos en las siguientes líneas qué tienes que hacer para conseguir los permisos correspondientes antes de instalar placas solares en tu casa o negocio.

El Real Decreto 244/2019 es la norma por la que se regula la legalización de instalaciones fotovoltaicas para el autoconsumo. Cuyas principales novedades son la simplificación del vertido de excedente energético y la capacidad de compartir la producción de una determinada instalación.

Legalizar instalaciones de autoconsumo paso a paso

Estos son los diferentes estados legales por los que pasa una instalación de autoconsumo:

  1. Estudio del caso particular y análisis de viabilidad
  2. Memoria técnica para instalaciones menores de 10 kW / Proyecto para las instalaciones superiores a 10kW
  3. Licencia de obra y autorización municipal
  4. Petición de ayudas o subvenciones
  5. Ejecución de la instalación
  6. Acta de puesta en servicio (Boletín de la instalación)
  7. Solicitud de nueva conexión eléctrica a la empresa distribuidora
  8. Registro administrativo

Según el caso, podría añadirse alguna variante, como en cuando se instala en comunidades de vecinos o negocios, donde hay que poner de acuerdo a los propietarios y aprobarlo en junta o pedir permisos y ayudas específicas según la actividad, respectivamente.

Legalización según modalidades de autoconsumo fotovoltaico

Como se ha visto el proceso de legalización y la documentación requerida puede variar en función de la modalidad de autoconsumo. Recordar que con el nuevo marco normativo definido por el RD 244/2019, aprobado el pasado 5 de Abril, quedan establecidas las siguientes modalidades de autoconsumo:

  1. Autoconsumo sin excedentes.
  2. Autoconsumo con excedentes.
    1. Acogido a la compensación simplificada de excedentes.
    2. No acogido a la compensación simplificada de excedentes.

Señalar finalmente, que la compensación simplificada de excedentes consiste en la retribución de la producción vertida a red, es decir, será posible acogerse a este sistema si la fuente de energía primaria es de origen renovable y la potencia nominal es inferior a 100 [kWn]; esta potencia es la máxima que se puede entregar, está limitada por el inversor/es en el caso de instalaciones de autoconsumo fotovoltaico.

Modalidad de autoconsumo SIN vertido de excedentes

Sólo podrás utilizar la energía que tú mismo produces y tendrás que instalar un mecanismo que impida tanto el consumo como el vertido fuera de la instalación de autoconsumo. Sí se permite la instalación de acumuladores o baterías para asegurar la alimentación eléctrica continua.

Modalidad autoconsumo CON vertido de excedentes

En esta modalidad puede haber dos casos, el más frecuente, que es el que se acoge a una compensación en la factura de la luz gracias a verter su excedente a la red, y el menos habitual, que es el que no quiere o no puede acogerse a esta compensación económica.

Para poder legalizar una instalación de autoconsumo con compensación por el vertido a red debes cumplir lo siguientes requisitos:

  • Que la potencia contratada no supere los 100kW
  • Que la energía provenga de fuentes renovables
  • Tener un contrato con una empresa comercializadora para la compensación del excedente
  • No tener asociado otro régimen retributivo para esa instalación

La nueva fórmula simplificada de compensación por vertido de excedentes afecta tanto a consumidores individuales (viviendas unifamiliares) como al consumo compartido (comunidades de vecinos, empresas…), mientras que la modalidad de autoconsumo sin vertido de excedentes sólo está permitida para uso individual.

Menos trámites para legalizar tu instalación

El nuevo decreto también simplifica mucho la tramitación para eliminar papeleo y agilizar los plazos con las empresas comercializadoras, distribuidoras y con la administración, ya sean ayuntamientos o comunidades autónomas.

Las instalaciones de menos de 15kW o sin excedentes no necesitan permisos de acceso y conexión. Valdrá con presentar el certificado eléctrico correspondiente a potencias inferiores a 10kW.

La empresa distribuidora actuará de oficio en instalaciones inferiores a 100kW conectadas a baja tensión (la mayoría), realizando el contrato de acceso y se crea un registro de autoconsumo de energía eléctrica automáticamente con la presentación del boletín o proyecto BT.

Documentación y proceso de legalización

La documentación a presentar para llevar a cabo la legalización o tramitación  de una instalación de autoconsumo fotovoltaico depende de la modalidad a la que esté sujeta, la potencia nominal de la instalación y en menor medida de la comunidad autónoma, ya que el procedimiento varía levemente dependiendo de la región.

En cualquier caso, lo habitual es que el proceso es llevado a cabo por la empresa instaladora, por lo que el usuario final no debe preocuparse de realizar trámite alguno.

A continuación se expone la documentación exigida en el caso de Andalucía para instalaciones de autoconsumo de hasta 100 [kWn] y conectadas a red:

Potencia nominalDocumentación requerida
≤ 10 [kWn]Memoria técnica.Boletín eléctrico (CIE).Certificado de adecuación al RD 1699/2011.Certificado de puesta en servicio.
> 10 [kWn] | ≤ 15 [kWn]Proyecto técnico visado.Certificado de dirección de obra firmado por técnico titulado competente.Boletín eléctrico (CIE).Certificado de adecuación al RD 1699/2011.Certificado de puesta en servicio.
> 15 [kWn] | ≤ 25 [kWn]Proyecto técnico visado.Certificado de dirección de obra firmado por técnico titulado competente.Boletín eléctrico (CIE).Certificado de adecuación al RD 1699/2011.Certificado de puesta en servicio.Punto de acceso y conexión (con excedentes solo).
> 25 [kWn] | ≤ 100 [kWn]Proyecto técnico visado.Certificado de dirección de obra firmado por técnico titulado competente.Boletín eléctrico (CIE).Certificado de adecuación al RD 1699/2011.Certificado de puesta en servicio.Certificado de inspección inicial favorable expedido por un organismo de control habilitado (OCA).Punto de acceso y conexión (con excedentes solo).


La tramitación es llevada a cabo por un técnico competente de la empresa instaladora. El boletín eléctrico debe estar firmado por un instalador autorizado, mientras que la empresa instaladora sella el certificado de adecuación y el de puesta en servicio.

El proyecto debe ser redactado por un ingeniero colegiado, aunque tal requisito no existe cuando se exige memoria técnica. El punto de acceso y conexión es concedido por la empresa distribuidora.

En el caso de viviendas la redacción y presentación de los documentos citados suele completarse en un plazo inferior a una semana desde la ejecución de la instalación, si se requiere proyecto el proceso puede alargarse a un par de semanas ya que este tiene que estar visado.

Justificante acreditativo de la legalización

Este documento es generado por la comunidad autónoma una vez finalizada la tramitación de la instalación, y permite al usuario probar la correcta legalización de su instalación fotovoltaica frente a terceros.

Ni el usuario final ni la empresa instaladora tienen que hacer trámite adicional alguno con este justificante, pero es conveniente solicitarlo dada su importancia, ya que algunas comercializadoras lo están exigiendo para acogerse la compensación de excedentes. También puede ser necesario si se desea percibir subvenciones o bonificaciones por parte de la administración pública.

Otros documentos que pueden ser útiles son la memoria o proyecto técnico donde se describe la instalación ejecutada, por si en un futuro lejano hay que hacer modificaciones, y el CIE firmado por el electricista autorizado.

Más allá de los 100 [kWn]

En el caso de instalaciones de gran tamaño que superan esta potencia es obligatorio obtener una autorización previa antes de proceder con la ejecución del proyecto. También es posible ser retribuido por los excedentes vertidos a red, pero es necesario darse de alta como productor de energía, ya que compensación simplificada de excedentes no es aplicable.

Legalización de instalaciones fotovoltaicas existentes

Aquellas instalaciones ejecutadas antes del RD 244/2019 tendrán que elegir una modalidad de autoconsumo a la cual acogerse, ya que el antiguo sistema de clasificación no es válido, esto también es aplicable a las instalaciones legalizadas posteriormente pero que no hayan indicado la modalidad a la cual se acogen.

Legalizar Instalación Energética

La correcta legalización de la instalación también es importante para acceder a las subvenciones que pueda ofrecer el gobierno. Se pueden beneficiar de las mismas tanto particulares como empresas (pymes), e incluso corporaciones públicas. Estos incentivos pueden cubrir entre un 40% y un 90% de la inversión inicial dependiendo del caso. También existen ayudas para cargador de vehículo eléctrico, siempre y cuando vaya acompañado de una instalación fotovoltaica.

Las bonificaciones suelen afectar al IBI de la propiedad donde se realiza la instalación y por ello suelen depender de los ayuntamientos, puede consultar una lista de los municipios donde existe.

A pesar de que este Real Decreto puede resultar confuso en un principio, después de un tiempo de aplicación, los procedimientos están claramente determinados y aunque no sean los más favorables para impulsar el autoconsumo este se abre paso a través de todas las dificultades que le surgen al paso, el compromiso de la sociedad con el medioambiente es imparable.

En ESAK ponemos todo nuestro empeño facilitar el acceso al autoconsumo a nuestros clientes, es por eso que nosotros nos encargamos de todos estos trámites para que tú puedas despreocuparte y comenzar ahorrar desde el primer momento.

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